Enciclopedia jurídica

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Documentos públicos

Es el autorizado por notario o empleado público con las solemnidades requeridas legalmente. Entre éstos se distinguen los documentos notariales o autorizados por notario; los documentos judiciales, o los actos del órgano jurisdiccional que se materializan en escritos firmados por aquél o por quien o quienes lo representan; y los documentos administrativos o expedidos por los funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas en las funciones de su cargo. Los documentos que no gozan de alguna de las referidas autorizaciones son documentos privados. También se incluyen entre estos últimos los públicos que no reúnen los requisitos exigidos legalmente para ser tales; es decir, son también documentos privados los documentos públicos defectuosos. Como documentos privados, aunque con rasgos singularizantes que los aproximan a los públicos, se encuentran los libros de los comerciantes.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 596 a 609. Código civil, artículos 1.216 a 1.230.


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