También conocido por sus siglas DUA, es el formulario que ha sustituido a los diversos documentos nacionales y comunitarios cuya cumplimentación era obligatoria para el despacho aduanero. Es de obligada exigencia para todos los Estados miembros desde 1988, tanto para los intercambios con terceros países como para los habidos dentro de la CE y para cualquiera que sea la operación de tráfico interesada. Así se han suprimido los documentos que obstaculizaban administrativamente el comercio exterior de los Estados miembros. Actualmente, y eliminados los requisitos exigidos para el tráfico intracomunitario de mercancías, el DUA ha cumplido y terminado su función prevista para el plazo de cinco años.
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