Son los beneficios distribuidos entre los accionistas antes de conocerse los resultados del ejercicio social. Para ello, los administradores formularán un previo estado contable en el que se expondrá la liquidez necesaria para distribuir dividendos a cuenta. En todo caso, la cantidad total a distribuir bajo tal concepto no podrá ser superior al importe de los resultados obtenidos en el último ejercicio, una vez deducidas las pérdidas que procedan de ejercicios precedentes así como las cantidades a destinar a reservas obligatorias (legales o estatutarias), sin olvidar una estimación de la carga fiscal que conlleven dichos resultados.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 216.
Dividendos | | | Dividendos ficticios |