Enciclopedia jurídica

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Distribución proporcional de la deuda

(Derecho Civil) Arreglo final que se efectúa, una vez satisfecho el acreedor (obligación a la deuda), entre el autor del pago y el verdadero deudor o entre el autor del pago y sus coobligados. Constituye la segunda fase en el procedimiento de liquidación de ciertos pasivos: después del pasivo provisional, pagado total o parcialmente por un fiador, viene la cuenta definitiva, que hace asumir el peso de la deuda a aquel o aquellos que están verdaderamente obligados a pagarla. Asi, los bienes propios del marido soportarán solos, en definitiva, la carga de los daños y perjuicios personales cuyo pago había sido perseguido sobre los bienes comunes. Así, el obligado solidario que ha pagado la totalidad, recuperará de los codeudores la parte contributiva de cada uno de ellos. V. Obligación por la deuda.


Distribución por contribución      |      Distributivo