Enciclopedia jurídica

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Dirección de la actividad laboral

El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido en el contrato bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida contractualmente por el asalariado, éste debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por el empresario en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en defecto de éstas, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario, en sus prestaciones recíprocas, se someterán a las exigencias de la buena fe.

Estatuto de los trabajadores, artículo 20.


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