Denominada también práctica del embargo preventivo, es la actuación del órgano jurisdiccional, a través del personal subordinado, llevando a efecto la afectación de bienes del embargado que quedan sujetos o trabados a la responsabilidad patrimonial que pueda determinarse en el juicio principal. El embargante puede concurrir a dicha diligencia, asumiendo incluso la carga de designar los bienes del deudor que han de trabarse. El embargado sólo puede intervenir para pagar, consignar o prestar fianza; con cualquiera de estas intervenciones evitará el embargo, produciéndose la enervación del embargo preventivo. Una vez practicado el embargo, el embargado puede oponerse y pedir que aquél sea dejado sin efecto. Dicha oposición se sustancia por los trámites previstos para el procedimiento incidental.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.404 a 1.409.
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