En derecho Canónico se entendía por diezmo al décima parte y, en general, una parte indefinida de los frutos y ganancias honestas debidas al Ministro del culto, conforme a una ley eclesiástica y para el mantenimiento del ministerio espiritual.
Según el código de derecho Canónico (canon 1502), hoy sólo es una loable costumbre.
Décima parte de alguna cosa. | Derecho del diez por ciento que era pagado al rey o al erario público por el tráfico de mercaderías llegadas a los puertos o por las que entraban y salían por las fronteras, allí donde no se hallaba establecido el almojarifazgo. Los primeros llamábanse diezmos de la mar; y los otros diezmos de puerros secos. | Parte de los frutos, que era pagado a la Iglesia en tiempos antiguos y antes de crearse el presupuesto de culto y clero.
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