Es el hecho jurídico que se produce cuando, mediante la notificación o acto que válidamente la sustituye, el sujeto pasivo del tributo de que se trate se constituye en deudor a Hacienda por el importe liquidado de la correspondiente obligación tributaria. En este sentido, conviene no confundir este devengo de cuota tributaria con el devengo del tributo, que es cuando se realiza el hecho imponible del mismo.
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