Son los impuestos aduaneros que gravan la salida de mercancías del territorio comunitario. Este gravamen es excepcional en el sentido de que sólo procede en casos justificados, tales como el de evitar desequilibrios en la economía comunitaria. Comprenden (1) las exacciones reguladoras agrícolas, y (2) los demás gravámenes a la exportación, previstos en la política agrícola común. Los derechos a la exportación, lo mismo que los de importación, se aplicarán, en lo que afecta al territorio aduanero español, en la Península y Archipiélago Balear; pero no se aplicará a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. El hecho imponible del derecho a la exportación es (1) la salida de una mercancía sujeta a tal gravamen, del territorio comunitario, (2) la no afectación de una mercancía al destino que permitió su salida de la CE con exención del gravamen.
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen económico y fiscal de Canarias.
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