[DCiv] Es aquel derecho real que, no coincidiendo expresamente con ninguna de las formas tipo de derechos reales establecidos en la ley (art. 2 LH), es creado ex novo, debido a las necesidades del tráfico jurídico, y para su reconocimiento debe reunir ciertos requisitos, como no ser contrario a la ley, a la moral y al orden público (CC, art. 1.255) o atender a un interés legítimo y serio.
Derecho real.
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