Atiende, por ej., Lo referente al establecimiento de que ley regirá los contratos comerciales (caso de un italiano que compra en Italia un inmueble situado en la Argentina, puesto que para nuestro derecho el acto es civil, mientras que para el derecho italiano es comercial). Además, comprende lo relativo a la capacidad para ejercer el comercio-por supuesto que siempre en caso de conflicto de derechos- en materia de letras de cambio, quiebras, rehabilitación del fallido, prenda, seguros, etcétera.
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