Es uno de los mecanismos de reducción de la masa activa, especialmente previsto para los casos de quiebra del comisionista en cuyo poder se hallen bienes adquiridos para el comitente. Por ello, se denomina también derecho de exclusión a favor del comitente. Aunque la cosa o el precio adquirido por el comisionista sólo puede entrar en el dominio del comitente mediante la tradición, se exceptúa este itinerario jurídico al preverse legalmente los siguientes remedios a favor del comitente: derecho de separación de las mercancías compradas por el comitente y que estén en poder del comisionista al declararse la quiebra; y derecho de separación del precio total de las mercancías vendidas por el comisionista en interés del comitente.
Código de comercio, artículo 909.
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