Denominado también derecho de estadio y derecho de coso, se trata más bien de un derecho de imagen muy conexo con el derecho de autor, intérpretes y ejecutantes. Es el que tienen los protagonistas e intérpretes de eventos difundidos por los medios de comunicación, a cobrar un porcentaje del dinero que obtienen el patrocinador, organizador del evento y el medio de difusión. En todo caso, se excluyen las tomas de duración no superior a tres minutos y que tienen como finalidad la de información habitual de los medios de comunicación.
Derecho de aproximación | | | Derecho de arrepentimiento |