Denominado también atans, es el derecho que tiene el dueño de un edificio o solar, de acercar sus construcciones al edificio vecino, bien en línea paralela o bien formando ángulo. Presupone, pues, la existencia de un edificio construido y una obra en construcción que se pretende arrimar al primero. Con ello, se prescinde de la servidumbre de luces y vistas que implica la androna o ambitus entre los dos edificios. Cuando dos o más edificios están juntados en virtud del uso del atans, las paredes o muros con que se tocan se denominan muros contiguos o pared contigua.
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