Enciclopedia jurídica

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Servidumbre de luces y vistas

Con esta denominación se alude a las limitaciones que impone la ley al derecho de propiedad restringiendo la facultad de abrir huecos o ventanas en pared medianera o en pared propia contigua a finca ajena. En la normal relación de vecindad entre fincas, ningún propietario puede abrir ventanas en pared propia, con vistas sobre la finca vecina, si no hay dos metros de distancia; pero si se adquiere el derecho real de servidumbre de vistas, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a una distancia inferior a los tres metros del predio dominante.

Se denominan también servidumbres escénicas.

Código civil, artículos 580 a 585.


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