En términos generales, puede decirse que las faltas o contravenciones son actos ilícitos sin mayor gravedad, a los que se atribuyen por lo tanto sanciones leves.
A efectos de dar una idea mas concreta de cuales son consideradas generalmente como faltas en el régimen argentino, citaremos algunas, clasificadas por la materia a que se refieren: faltas contra
la seguridad pública, como el exceso de velocidad; faltas contra el orden público, como serían los ruidos molestos y la provocación de desórdenes contra la moral y buenas costumbres, como los juegos
de azar, la vagancia, la mendicidad, la ebriedad, la prostitución públicamente ostentada; contra la higiene pública, como serían las instalaciones sanitarias deficientes.
En todos los países existe una legislación especial sobre faltas o contravenciones.
Son infracciones a disposiciones generalmente de orden administrativo, dictadas tanto por las autoridades centrales de un país como por las locales. En la Argentina, las faltas surgen de disposiciones nacionales, provinciales y municipales.
Este derecho especial aparece en la clasificación tripartita de los hechos punibles que estableció la legislación del período de la revolución francesa:
1.) Crímenes, castigados con pena aflictiva o infamante; 2.) Delitos, reprimidos con pena correccional; 3.) Contravenciones, reprimidas con pena policial. Esta distinción tenía en cuenta la importancia de la pena, y conforme a ella se establecieron los tribunales.
En el régimen francés, en principio, los crímenes son juzgados por la Corte de assises, los delitos por el tribunal correccional, y las contravenciones por los tribunales de carácter policial. Es decir, que la división tripartita se vincula fundamentalmente a la organización de los tribunales. Además del código penal francés de 1810, la han seguido un número considerable de códigos contemporáneos.
Algunos otros códigos, como el italiano, adoptan el sistema bipartito, es decir, de la distinción únicamente entre delitos y contravenciones.
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