En principio, la introducción de efectos y equipajes hecha por el viajero en un hotel o posada, está sujeta el régimen general del depósito, pero siguiendo un régimen tradicional, que se apoya en buenas razones, las leyes han agravado considerablemente la situación del depositario.
A) en primer término, el depósito se considera necesario, lo que tiene interés del punto de vista de la prueba de los efectos introducidos en el hotel.
B) en segundo lugar, el concepto de depósito se amplía notablemente, pues no comprende solo las cosas entregadas al hotelero o sus dependientes, sino también las introducidas por el
viajero, que las ha conservado consigo sin entregarlas en momento alguno.
C) por último, la responsabilidad del hotelero es más grave que la del derecho común, desde que responde inclusive por el hecho de personas extrañas.
La mayor severidad con que las leyes consideran al hotelero se explica porque muchas veces el viajero se encuentra en la imposibilidad de elegir un hotel, porque es justo que quien hace su negocio con el cliente tome los cuidados del caso para evitar daños y perdidas y, finalmente, porque la circulación de personas por el hotel hace particularmente necesaria la vigilancia del dueño, tanto más cuanto que el propio viajero difícilmente puede llevarla a cabo personalmente.
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