(Procedimiento Civil) Acto por el cual se somete una pretensión al juez y que pone en movimiento la instancia, por oposición a la demanda incidental, que se injerta en un procedimiento ya iniciado. V. Demanda incidental.
La demanda inicial se forma: en materia contenciosa, por la notificación del adversario o por solicitud conjunta de las partes; en materia graciosa, por solicitud unilateral remitida al secretariado de la jurisdicción. La ley se contenta a veces con una simple declaración o con la presentación voluntaria de los litigantes ante el juez.
La demanda inicial, al delimitar el objeto del litigio, fija la amplitud del oficio del juez y establece la admisibilidad de las demandas incidentales. V. Conexidad.
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