Son los tipificados especialmente para penalizar las conductas relacionadas con las operaciones electorales, protagonizando su autoría los llamados, en estos casos, funcionarios públicos electorales. Las conductas tipificadas son, entre otras, (1) doloso incumplimiento de las normas legales respecto al censo, a la constitución de las Mesas; (2) no extender actas o certificaciones; (3) suscitar dudas sin motivo racional sobre la identidad de personas; (4) suspender sin causa justificada cualquier acto electoral; (5) negar, dificultar o retrasar la admisión, curso o resolución de protestas o reclamaciones; (6) causar manifiesto perjuicio a un candidato; (7) incumplir trámites para el voto por correspondencia.
Ley orgánica de Régimen electoral general, artículos 139 y 140.
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