(Derecho Constitucional) Decreto del gobierno dictado en virtud de una autorización legislativa en un campo que depende normalmente de la competencia del parlamento y que tiene fuerza de ley, es decir, que es capaz de modificar las leyes vigentes.
Durante la IIIa y IVa Repúblicas, muchos decretos leyes permitieron al gobierno realizar rápidamente las reformas necesarias (frecuentemente impopulares). V. Ordenanza.
Disposición de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada.
Decreto de los concilios | | | Decreto reglamentario |