Enciclopedia jurídica

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Declaración del procesado

Es la diligencia sumarial que ordena el juez instructor, de oficio o a instancia del fiscal o del querellante particular, consistente en las manifestaciones de conocimiento por parte de los procesados y que se consideren convenientes para la averiguación de los hechos delictivos. Como regla general, cuando los procesados sean sometidos al interrogatorio sumarial, ni el acusador privado o querellante ni el actor civil pueden estar presentes. Esta diligencia se realizará cuantas veces sea necesaria. No se exigirá juramento a los procesados, exhortándoles solamente a decir verdad y advirtiéndoles el juez instructor que deben responder de una manera precisa, clara y conforme a la verdad a las preguntas que les fueren hechas. Cuando el procesado rehúse contestar o se finja loco, sordo o mudo, el juez instructor le advertirá que, no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del procesado.

Se entiende por autoincriminación el derecho que tiene todo ciudadano a no ser testigo en su contra. Este derecho, recogido en un texto constitucional, se denomina privilegio contra la autoincriminación que, en sustancia, dispone que ninguna persona será obligada en ninguna causa criminal a ser testigo contra sí misma.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 385, 387 y 392.


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