Enciclopedia jurídica

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Decisión del expediente

Constituye la tercera fase del procedimiento administrativo. Concluida la fase de la audiencia del interesado, se procede a la redacción de la propuesta de resolución y se dicta ésta definitivamente. La decisión resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente, poniendo fin a éste. También puede terminarse el procedimiento administrativo por desistimiento, por renuncia y por caducidad. Pero si el escrito inicial del expediente se formuló por dos o más interesados, el desistimiento, renuncia o caducidad de alguno o algunos de ellos no afectará a los demás. La Administración, en todo caso, se reserva el derecho de proseguir el procedimiento hasta el final resolutorio, cuando el interés general así lo aconsejara hacer pese al desistimiento, renuncia o caducidad que afectare a todos los interesados.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 87 a 92.


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