Enciclopedia jurídica

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Custodia venditores

Expresión latina alusiva al deber de custodia del vendedor. Este, durante el lapso de tiempo que transcurre desde el perfeccionamiento del contrato hasta su consumación entregando la cosa vendida, debe guardarla con la diligencia de un buen padre de familia. Por ello, se denomina también deber de custodia ante traditionem o antes de la tradición o entrega efectiva. Los gastos para la conservación de la cosa en que incurre el vendedor se denominan impensas. En princípio, aquél deberá ser reintegrado de éstas por el comprador, puesto que actuó como poseedor de buena fe. Aunque este deber no aparece explícito en la normativa reguladora de la compraventa, se entiende como condición implícita de la misma.

Código civil, artículos 1.094 y 1.461.


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