Los documentos notariales quedarán gravados, si son matrices, copias de actas o testimonios, al tener que extenderse en papel timbrado, salvo las copias simples. Las primeras copias y las actas, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en registro público y no sujetos al impuesto sobre sucesiones, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos. Las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. Las anotaciones preventivas tributarán al tipo de gravamen del 0,50 por 100.
Texto refundido de 1993 del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, artículos 31, 37 y 43, modificado el último por la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1994, artículo 74.
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