Se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que se establece legalmente en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo según el grado de parentesco. La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones se habrá obtenido aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen previsto en la escala de tarifas establecida legalmente. Así, el sistema de doble entrada, que anteriormente operaba en las tarifas impositivas, opera actualmente en el coeficiente multiplicador referido.
Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, artículos 20 a 22, con las modificaciones de la Ley de Presupuestos generales del Estado para 1995, artículos 70 y 71.
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