Es la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales y, en su caso, el coeficiente y el índice acordados por cada Ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas. Las tarifas del impuesto fijarán las cuotas mínimas. La fijación de éstas se ajustará, entre otras, a las bases siguientes: (1) delimitación del contenido de las actividades gravadas, (2) los epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas se ordenarán, en lo posible, con arreglo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, (3) determinación de las actividades que, por su escaso rendimiento económico, tengan señalada cuota cero, (4) las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas de este impuesto no podrán exceder del 15 por 100 del beneficio medio presunto de la actividad gravada.
Ley de Haciendas locales, artículo 86.
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