Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Patrimonio preexistente

La determinación del valor del patrimonio preexistente del contribuyente es esencial para poder aplicar correctamente a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador previsto en los cuatro grupos fijados en la ley. Dicha valoración se efectuará observando tres reglas. Primera, observancia de las reglas del impuesto sobre el patrimonio neto. Segunda, si se trata de adquisiciones a causa de muerte, se excluirá el valor de los bienes y derechos por cuya adquisición se haya satisfecho el impuesto a consecuencia de una donación anterior realizada por el causante; igual regla se aplicará en la acumulación de donaciones. Y tercera, en el patrimonio preexistente se incluirá el valor de los bienes y derechos que el cónyuge que muera perciba como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal.

Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, artículo 22.


Patrimonio Nacional      |      Patrimonio social