La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios. Con carácter general se aplicarán conjuntamente o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. Estas contribuciones se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse.
Ley de Haciendas locales, artículos 32 y 33.
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