El importe estimado de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que trate. Para determinar dicho coste se tomarán en consideración los gastos directos e indirectos que contribuyen a la formación del coste total del servicio o de la actividad, incluso los de carácter financiero, amortización e inmovilizado, entre otros. La cuota tributaria de la tasa local consistirá en (1) la cantidad resultante de aplicar una tarifa, (2) una cantidad fija señalada al efecto, y (3) la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.
Ley de Haciendas locales, artículo 24.
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