Enciclopedia jurídica

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Base imponible de las contribuciones especiales

Está constituida, como máximo, por el 90 por 100 del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. Dicho coste se integrará, entre otros, por los siguientes conceptos: (1) coste real de los trabajos parciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras, planes y programas técnicos, (2) importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios, (3) el valor de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios, (4) las indemnizaciones por el derribo de construcciones o destrucción de obras, (5) el interés del capital invertido en las obras o servicios, caso de apelar al crédito para su realización.

Ley de Haciendas locales, artículo 31.


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