Constituyen una de las fuentes de las relaciones jurídicas de crédito a deuda. Son hechos que, sin ser contratos, ni corresponder a una previsión legal, ni ser ilícitos, conllevan la responsabilidad de una persona hacia otra de forma tal que la responsable se constituye en deudora de una prestación económico frente a la otra. Los cuasi contratos producen simultáneamente el empobrecimiento de un patrimonio y el correlativo enriquecimiento de otro. El titular del patrimonio enriquecido a costa del otro patrimonio se convertirá en deudor del titular del patrimonio empobrecido, y en la cuantía del beneficio adquirido a expensas de este último. En los cuasi contratos se consideran tres tipos fundamentales de casos: los de enriquecimiento injusto, los de gestión de negocios ajenos sin mandato y los de pago de lo indebido.
Código civil, artículo 1.887.
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