La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará con sujeción a primas, que podrán ser diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas. A tal efecto, legalmente se fijará la correspondiente tarifa de porcentajes aplicables para determinar las primas. Para el cálculo de las mencionadas tarifas se computará el coste de las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores. La cuantía de las primas podrá reducirse cuando las empresas se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 108.
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