Es la forma supletoria de convocar la celebración de una junta general de accionistas, bien se trate de la ordinaria o de la extraordinaria. En el primer caso, y si no se convocó dentro del plazo legal, cualquier accionista puede pedir al juez, y éste puede acordar, la convocatoria correspondiente. En el caso de que los administradores no atendieran a los accionistas legitimados que solicitan junta Extraordinaria, podrán éstos pedir al juez, y éste deberá atender dicha solicitud, para convocar la correspondiente junta general. En este caso, el juez dictará su resolución sin previa audiencia de los administradores, trámite obligado en el caso de que se solicite la convocatoria de junta general ordinaria.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 101.
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