Enciclopedia jurídica

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Convenio de quita

Es el acuerdo alcanzado por la junta de acreedores, dentro del expediente de quita y espera. Se habla de convenio de aplazamiento cuando lo acordado se proyecta sólo sobre la espera en el pago de las deudas. Pasados los plazos previstos para su impugnación, el juez dicta un auto mandando llevar a efecto lo acordado por dicha junta. Una vez firme, el convenio es título de ejecución. Por tanto, caso de incumplimiento, y a instancia de parte legítima, el juez dictará resolución para la ejecución de lo previsto en el convenio. Así, por ejemplo, podrá decidir la apertura de la vía de apremio.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.139 a 1.155.


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