(Derecho Civil) Convención por la cual los futuros esposos fijan el estatuto de sus bienes durante el matrimonio y la suerte de esos mismos bienes a la disolución de él.
La expresión “convenciones matrimoniales”, frecuentemente utilizada como sinónimo, designa, no solo el régimen matrimonial, sino también ciertas convenciones anexas, como las liberalidades hechas a los futuros esposos por sus padres o por extraños.
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