Es el contrato de ejecución de obra cuando tiene por objeto la construcción de un buque. Por tanto, cabe en sus grandes variedades de obra simple y de obra con suministro, siendo esta última la más frecuente en la práctica. El precio puede pactarse a tanto alzado o por ajuste. Hay una variedad poco utilizada: construcción por economía; en ella, el naviero adquiere por su cuenta los materiales necesarios y contrata directamente con los técnicos la construcción del buque. En la práctica, la modalidad habitual es la construcción a forfait, en la que el naviero se reserva el derecho de vigilar la construcción del barco valiéndose de los servicios de una sociedad de clasificación de buques. Al fin y al cabo, al naviero le interesa conseguir un buque que pueda merecer una determinada clasificación. Cualquiera de estos contratos constituye, en definitiva, una forma de adquisición originaria de la propiedad de un buque.
Código de comercio, artículo 574.
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