(Derecho Laboral) , (Procedimiento Civil) Consejo creado por un decreto del 10 de mayo de 1984, que tiene por misión formular opiniones y sugerencias y llevar a cabo estudios sobre la organización y el funcionamiento de los consejos de árbitros y conciliadores laborales. Sus miembros son nombrados para un período de tres años por resolución conjunta del Ministerio de Justicia y el Ministerio del Trabajo. Comprende, además de su presidente, cinco representantes del Estado (justicia, trabajo y agricultura), nueve representantes de los trabajadores y nueve representantes de los patronos (por los trabajadores y los patronos, se designan tantos miembros suplentes cuantos son los miembros titulares).
Una comisión permanente de este organismo está integrada por el presidente y trece miembros (titulares o suplentes) representantes de los trabajadores y de los patronos.
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