Derecho Canónico
De carácter coyuntural o contingente, en la medida en que lo aconsejen las circunstancias pastorales, se constituirá un Consejo Pastoral al que corresponde, bajo la autoridad del obispo, estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis, y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas (c. 511). Teniendo en cuenta que el concepto y contenido de la expresión «pastoral» no es unívoco y está por hacer, sobre todo en su significación jurídica, y la amplitud con la que se utiliza, hace que parezca oportuno la inclusión de este Consejo pastoral en un amplio espectro de asuntos todos ellos propios de una buena tarea pastoral. De todas formas, es confuso el contenido de lo pastoral en cuanto delimitador de funciones también encomendadas con esta misma finalidad a otros órganos. Así, para el Consejo Episcopal, el Código reserva la misión de «fomentar mejor la acción pastoral» (c. 473, 4) (V. Curia Diocesana).
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