Llamados también convenios de colaboración, son los pactos establecidos entre las entidades gestoras de la Seguridad Social y las personas privadas, físicas o jurídicas, o las entidades públicas, con el fin de prestar éstas la utilización de sus instalaciones y/o servicios de asistencia sanitaria para que aquéllas puedan cumplir adecuadamente sus compromisos como aseguradoras de servicios asistenciales en los casos de déficit de instalaciones propias. Estos conciertos suelen establecerse entre el Instituto Nacional de la Salud, directamente o a través del organismo gestor que, en su nombre, actúa en la Comunidad Autónoma, de una parte, y de otra la institución asistencial médica privada que pone parte de sus instalaciones a disposición de los afiliados a la Seguridad Social que, a su amparo, necesitan ser atendidos médicamente. Los precios estipulados por dichos conciertos son determinados por la Administración y su cuantía es, por lo general, inferior al coste real.
Ley 14/1986, de 25 de abril, general de la Salud, artículos 89 y 91.
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