Junto a la emancipación por mayoría de edad y la emancipación legal, hay que considerar la emancipación por concesión, mediante la cual un menor puede obtener el beneficio de la mayor edad. Esta concesión se otorga, en unos casos, por los que ejerzan la patria potestad; en otros, por el juez. En todos los casos, una vez concedida la emancipación, ésta no puede ser revocada. En el primer caso, el menor deberá tener dieciséis años cumplidos y consentirla, debiendo otorgarse en escritura pública o por comparecencia ante el juez encargado del Registro Civil. La emancipación por concesión judicial, que siempre se otorgará a menores con dieciséis años cumplidos, está prevista para los casos siguientes: cuando el que ejerce la patria potestad sobre el menor contrajere nupcias o conviviera maritalmente con persona distinta del otro progenitor; cuando los padres del menor vivieren separados; cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad; cuando lo solicitare un menor sometido a tutela.
Código civil, artículos 317, 318, 320 y 321.
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