(Derecho Civil) Régimen matrimonial en virtud del cual una parte de los bienes de que disponen los esposos es común y se reparte después de la disolución del régimen. El régimen matrimonial legal, es decir, el aplicable cuando los esposos no han concluido un contrato de matrimonio, es la comunidad limitada a los gananciales desde la ley del 13 de julio de 1965. V. Gananciales.
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