Enciclopedia jurídica

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Compraventas prohibidas

Con esta denominación se alude a las prohibiciones legales previstas para adquirir bienes determinados a personas concretamente señaladas en la ley: 1) el tutor no puede comprar bienes de la persona que esté bajo su tutela; 2) el mandatario no puede adquirir bienes de los que tenga a su cargo para administrar o enajenar; 3) los albaceas no pueden comprar los bienes confiados a su cargo; 4) los empleados públicos no pueden adquirir los bienes de los entes públicos de cuya administración estuviesen encargados; 5) el personal judicial no puede comprar los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el tribunal en el que ejercen sus funciones. Cualquiera de estas compraventas es nula de raiz.

Código civil, artículo 1.459.


Compraventa sobre plano      |      Comprenden los derechos de litigio