Con esta denominación se alude a las prohibiciones legales previstas para adquirir bienes determinados a personas concretamente señaladas en la ley: 1) el tutor no puede comprar bienes de la persona que esté bajo su tutela; 2) el mandatario no puede adquirir bienes de los que tenga a su cargo para administrar o enajenar; 3) los albaceas no pueden comprar los bienes confiados a su cargo; 4) los empleados públicos no pueden adquirir los bienes de los entes públicos de cuya administración estuviesen encargados; 5) el personal judicial no puede comprar los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el tribunal en el que ejercen sus funciones. Cualquiera de estas compraventas es nula de raiz.
Código civil, artículo 1.459.
Compraventa sobre plano | | | Comprenden los derechos de litigio |