Enciclopedia jurídica

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Comité de las Regiones

[DE] Órgano consultivo, compuesto por doscientos veintidós miembros de los distintos Estados miembros, que representa a las colectividades regionales y locales de la Unión y transmite al Consejo y a la Comisión la opinión de éstos mediante dictámenes. Su creación se debió a la necesidad de acercar más las instituciones europeas a los ciudadanos. Las consultas, según la materia, pueden ser facultativas u obligatorias.
TCE, arts. 263 a 265.

Es un órgano consultivo comunitario compuesto por representantes de los entes regionales y locales, y estructurado a imagen y semejanza del Comité Económico y Social. Será consultado por el Consejo o por la Comisión en los casos previstos en los tratados fundacionales y en cualesquiera otros casos en que una de dichas instituciones lo estime oportuno. Si lo creyeran necesario, el Consejo o la Comisión fijarán al Comité un plazo para la presentación de su dictamen, que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de la notificación que se curse a su presidente. En todo caso, las intervenciones del Comité de las Regiones se limitarán a los aspectos regionales y locales de los problemas tratados.

Tratado CEE, artículos 198 A a 198 C, según el Tratado de Maastricht, artículo GE.


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