(Derecho Internacional Público) Organo subsidiario (V. esta palabra) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, compuesto de 25 juristas independientes elegidos de modoque representen los distintos sistemas jurídicos del mundo, y encargado de “estimular el desarrollo progresivo del derecho internacional y la codificación de él”. Sus trabajos han permitido la adopción de importantes convenciones, como las de Ginebra sobre el derecho del mar (1958), las de Viena sobre las relaciones diplomáticas (1961) y consulares (1963) y sobre el derecho de los tratados (1969). V. Codificación.
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