(Derecho Administrativo) Derivación del consejo general, que sesiona por lo menos una vez cada mes y que goza de poderes propios de decisión (limitados), de instrucción de los asuntos que tiene que decidir el consejo general, de control del prefecto que actúa como ordenador del presupuesto departamental, así como de los poderes que el consejo general decide delegarle.
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