Enciclopedia jurídica

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Comisión de servicios

Es una situación equivalente a la de servicio activo, con determinadas variantes. Accede a ella el funcionario cuando desempeña funciones distintas de las que son propias y específicas del cargo al que está adscrito. Aunque es una situación a la que se accede habitualmente de forma voluntaria, cabe que, por razones de urgente necesidad, se imponga la comisión de servicios forzosa; suele entonces preverse por un período inicial de seis meses. Como forma de provisión de puestos de trabajo en la Administración, la comisión de servicios no podrá conllevar una duración superior a un año.

Ley de Funcionarios civiles del Estado, artículo 61.


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