Enciclopedia jurídica

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Colega

(Derecho General) Designa, en sus relaciones recíprocas, a las personas que ejercen funciones oficiales comunes (funcionarios del mismo rango, magistrados, universitarios, etc.), o que cumplen una misión en común (ministros, diputados, miembros del consejo de administración de una sociedad, de una asociación, por ejemplo). V. Cofrade.

Compañero en un colegio, iglesia, corporación o ejercicio.


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