En derecho civil, en la sucesión ab intestato, obligación que tiene el heredero necesario o forzoso de restituir a la masa hereditaria aquellos bienes que el causante le hubiera anticipado en vida, siempre que no existiera una dispensa expresa de la cual surgiera la intención de mejorarlo, a fin de concurrir en la sucesión con los otros herederos de igual carácter observando las porciones que la ley determina para cada uno de ellos.
En principio puede decirse que tienen la obligación de colacionar los herederos legítimos, o bien los legítimos que son también herederos forzosos, o sólo los descendientes del causante según los distintos criterios adoptados en la legislación comparada.
Colación de bienes | | | Colacionable |