El derecho romano, parentesco por consanguinidad o lo que es lo mismo basado en un vínculo de sangre referido exclusivamente a línea materna. Este concepto se opone al de agnacion o parentesco por consaguinidad que tiene en cuenta la línea paterna.
En un sentido más amplio la cognacion aludía al parentesco de sangre mientras que la agnacion se hallaba referida al parentesco civil. Cabe aclarar que en este segundo sentido ambos conceptos se superponían ya que una persona podía ser pariente civil y de sangre, como ocurría con el hijo legítimo respecto del padre. O bien podía ocurrir que solo fuera un pariente civil, como por ejemplo el hijo adoptivo; a su vez podía darse el caso de que fuera pariente de sangre aunque no civil, como el hijo emancipado o la hija casada cum manu.
Parentesco consanguíneo, por línea femenina, entre los descendientes de un tronco común. En el Derecho Romano primitivo, y en los pueblos primitivos, este parentesco cedía en importancia al de la agnación (v.), único productor de efectos legales en un principio.
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