Son las personas que, con su actividad creadora, contribuyen de manera significada en la elaboración de una obra audiovisual. Puesto que la pluralidad de participantes en la creación de aquélla es la regla general, se habla de coautores. Los reconocidos como tales por la ley son: el director; el autor del argumento, de la adaptación o de los diálogos; y el autor de la composición musical, con o sin letra, creada especialmente para la obra. El productor no es considerado autor; pero es el cesionario de los derechos de explotación de los autores.
Ley de Propiedad intelectual, artículos 87 y 90.
Coautoría intelectual | | | Coaval cambiario |